miércoles, 13 de febrero de 2013

Apoyos a Fondo Perdido - Financiamiento Complementario para Proyectos del Campo

 
 
Debido a la dificultad para obtener capital para los nuevos emprendedores en México y debido a que parte de mi experiencia profesional ha estado relacionada en asuntos del campo, les comparto que existen programas que permiten financiar inversiones a fondo perdido hasta en un 75% si es una zona de alta marginación y 50% en zonas de media y baja marginación o el tope establecido por la normatividad.
 
Actualmente la SAGARPA maneja una serie de programas que permiten obtener recursos para los siguientes rubros:
 
1. Agricultura
2. Ganadería
3. Pesca
4. Manejo de post-producción
5. Manejo de riesgos
6. Capacitación e integración de proyectos.
 
Lo anterior está resumido, la SAGARPA atiende los rubros anteriores a través de 7 programas que a su vez tienen 40 componentes.
 
Es importante mencionar que no se debe de caer en el error de hacer un proyecto con el fin de obtener un apoyo. Primero se debe de tener un proyecto viable y como apoyo secundario se podrá buscar acceder a este tipo de apoyos.
 
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este tipo de apoyos?
 
Basado en las reglas de operación 2013 son los siguientes:
 
1. Presentar la solicitud de apoyo correspondiente en el CADER o ventanilla municipal que le corresponda.
 
2. Estar al corriente con las obligaciones ante la SAGARPA, es decir, si había recibido un apoyo anteriormente de otro concepto, debió haber completado el trámite llegando hasta su finiquito. Una persona incumplida sería aquella que salió con un dictamen favorable en el apoyo pero no adquirió el concepto solicitado, y adicionalmente no desitió al mismo.
 
3. Que no haya recibido un apoyo por el mismo concepto en periodos anteriores o esté recibiendo el apoyo por el mismo concepto de otras instancias.
 
4. Presentar los siguientes documentos:
 
Personas Físicas:
 
  a) Credencial del IFE o pasaporte o alguna identificación oficial donde el nombre concuerde con el registrado en la base de datos de la CURP.
 
  b) CURP, si la credencial del IFE tiene la CURP ya no es necesario presentar la CURP como documento por separado.
 
  c) Comprobante de domicilio
 
  d) En caso de haber un representante legal se requiere: la identificación oficial, comprobante de domicilio y poder general del representate legal.
 
Personas Morales:
 
  a) Acta constitutiva y otros instrumentos notariales que muestren los cambios al acta constitutiva.
 
  b) Registro Federal de Causantes (RFC)
 
  c) Comprobante de domicilio fiscal
 
  d) Poder General para Pleitos y Cobranzas y/o para Actos de Administración o de Dominio para el  Representante Legal.
 
  e) Identificación oficial del representante legal.
 
  f) CURP del representante legal.
 
Aunque el artículo 3 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2013 menciona en su último párrafo que no será necesario presentar lo antes mencionado si ya cuenta con registro en el Padrón Ganadero Nacional (Clave UPP) o en el Sistema Único de Registro de Información (SURI).
 
Yo recomendaría que sí integren estos documentos al expediente, ya que en algunos programas donde el recurso se maneja de forma concurrente existen discrepancias en los criterios de aplicación de las Reglas de Operación. Aquí es válido el refrán que dice más vale que sobre a que falte.
 
Adicionalmente deben de tener en cuenta que todos los que soliciten apoyos deberán tener una opinión 32-D positiva por lo que habrá que checar su situación fiscal antes de solicitar un apoyo.
 
¿Quiénes intervienen en el proceso?
 
En el proceso intervienen tres figuras:
 
1. Ventanilla: es donde se reciben los documentos y se da de alta al solicitante en el SURI.
 
2. Instancia Ejecutora: es el organismo, comisión o grupo de trabajo que verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables y que emite el dictamen positivo o negativo en relación a una solicitud así como publica la lista de beneficiarios.
 
3. Unidad responsable: Verifica que la instancia ejecutora cumpla con la normatividad y con las metas planeadas (presupuestales, atención a sistemas producto, etc).
 
¿Qué derechos tiene un beneficiario?
 
El artículo 6 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2013 menciona que los beneficiarios tienen los siguientes derechos:
 
1. Recibir asesoría de la ventanilla, instancia ejecutora o unidad responsable que correspondan al programa del que solicita apoyo.
 
2. Ejercer el apoyo.
 
3. Interponer quejas y denuncias.
 
4. Ejercer los medios de defensa contra los actos que interpongan las instancias ejecutoras y las unidades responsables.
 
¿Qué obligaciones tiene un beneficiario?
El artículo 7 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2013 menciona que los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
 
1. Cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación.
 
2. Aplicar a los fines autorizados los subsidios.
 
3. Aceptar y facilitar verificaciones y auditorías, insepcciones y solicitudes de información por parte de la unidad responsables, instancia ejecutora, instancia fiscalizadora o cualquier otra autoridad competente.
 
4. Solicitar autorización por escrito a la instancia ejecutora para cualquier cambio al proyecto.
 
5. Se deberá presentar un documento denominado "Protesta de Decir Verdad" donde deberá manifestar que la información presentada es verdadera y fidedigna.
 
Ejemplo de apoyos que se pueden obtener:
 
Programa: Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
Componente: Agrícola
Instancia Ejecutora: Secretaría de Desarrollo Rural
Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura, SAGARPA
 
 
Para el punto 6 de la tabla anterior habrá que consultar las Reglas de Operación.

Para poder acceder a estos apoyos además de lo mencionado anteriormente se deberá presentar lo siguiente:

* Cotización vigente del concepto a adquirir.
 
 * Si el proyecto es mayor a $200,000 habrá que presentar un plan de negocios conforme al Anexo XLIII de las Reglas de Operación y si es menor solo se presentará llenado el formato denominado Anexo V.
 
* Acreditar la legal posesión de la tierra

* Trámite o concesión del agua para cuando el apoyo incluya conceptos de sistemas de riego.
 
Recomiendo que para evitar contratiempos con la instancia ejecutora en Jalisco verifique los lineamientos adicionales que publiquen en la página de OEIDRUS Jalisco. La liga es la siguiente: http://www.oeidrus-jalisco.gob.mx/.
 
Para acreditar la tierra es recomendable si es con contrato de arrendamiento o comodato llevarlos certificados por notario, corredor público o por el secretario o síndico del municipio.
 
Se deberá  acreditar que se tiene una cantidad mayor de 6,000 m3 de agua por hectárea por año.
 
Estos programas son complejos y tienen bastantes detalles, en este artículo doy un muy breve análisis de lo que son y un ejemplo para un programa y su componente Agrícola. Para más información no duden en preguntar.
 
Saludos,
 
Humberto P. Aguilar Valdez
Consultor Financiero