martes, 26 de noviembre de 2019

Régimen Fiscal de Enajenación de Acciones que Cotizan en Bolsa para Personas Físicas Residentes en México

Régimen Fiscal de Enajenación de Acciones que Cotizan en Bolsa para Personas Físicas Residentes en México 
(Noviembre de 2019)

Despues de una serie de modificaciones que sufrieron las leyes en 2014 se eliminó la exención a personas físicas del impuesto a las ganancias por enajenación de acciones de sociedades mexicanas o de sociedades extranjeras que coticen en las bolsas concesionadas por el gobierno mexicano a través del sistema internacional de cotizaciones.

Esta exención se describía en el artículo 109 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior a la aprobada en 2014.

En el año 2014 se eliminó la exención pero se dió una tasa preferencial al pago del impuesto sobre la renta por la enajenación de acciones de sociedades mexicanas que cotizan en bolsa como se plasmó en el Título IV Capítulo IV (De los Ingresos por Enajenación de Bienes) Sección II Artículo 129 donde se impone lo siguiente:

Pago del impuesto sobre la renta a tasa del 10% sobre:

1.- Las ganancias por enajenación de acciones de sociedades mexicanas que coticen en bolsas de valores concesionadas o mercados reconocidos.

2.- Las ganancias por enajenación de acciones de sociedades extranjeras en el Sistema Internacional de Cotizaciones en cualquiera de las bolsas concesionadas.

3.- Las ganancias en operaciones derivadas referidas a un índice que haga referencia a sociedades mexicanas cotizadas en las bolsas concesionadas o mercado reconocido.

En cuanto al tema de los instrumentos financieros derivados relativos a capitales operados en casa de bolsa extranjera sobre subyacentes no mexicanos le aplicará el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente.

No es aplicable el impuesto sobre la renta a la tasa del 10% cuando las acciones:

1.- No estén colocadas entre el gran público inversionista.

2.- No coticen en mercados reconocidos o concesionados.

3.- No sean de emisoras mexicanas y no se enajenen en las bolsas de valores concesionadas a través del sistema internacional de cotizaciones.

4.- Estén colocadas entre el gran público inversionista y la operación se realice en bolsa autorizada pero se enajene más del 1% de las acciones de la sociedad emisora en un periodo de 24 meses.

5.- Se enajenen por parte del grupo de control que haya controlado la sociedad emisora en los últimos 24 meses y que realice la operación a través de ventas sucesivas o simultáneas o a través de instrumentos financieros derivados.

6.- Pertenezcan a una persona o grupo de personas tengan el 10% o más de la sociedad emisora y en un periodo de 24 meses enajene 10% o más.

7.- Se enajenen a través de bolsa de valores mediante un cruce protegido o de cierta manera que los que enajenen no puedan tomar ofertas más competitivas o que la operación se realice fuera de las bolsas de valores concesionadas o mercados reconocidos.

8.- Se hayan obtenido mediante el canje de acciones derivado de una fusión o escisión donde las  acciones de las fusionadas o escindentes caigan en los supuestos de no elegibilidad antes mencionados. (Por ejemplo para una persona que tenga el control del 10% o más a la hora de enajenar las acciones canjeadas no le será aplicable la tasa del 10% del impuesto sobre la renta)

Definición de Mercados Reconocidos y Bolsas de Valores Concesionadas

Bolsa de valores concesionadas:

 * Bolsa de Valores Mexicana (BMV)
 * Bolsa Institucional de Valores (BIVA)

Mercados reconocidos:

Es una definición plasmada en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación donde se menciona lo siguiente:

* Fracción I: La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER)  -- Nota: Está fracción debería ser cambiada por los legisladores para que diga: Bolsas de Valores Concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores.

* Fracción II: Bolsas de Valores y sistemas equivalentes de cotización con al menos 5 años de operación y con precios públicos no manipulables que pueden ser nacionales o extranjeros.

* Fracción III: Diversos institutos y/o organismos que calculen índices, tasas o valores a los que se referencíen instrumentos financieros derivados como el INEGI, Banco de México, Federal Reserve, British Bankers Association, etc.

Ejemplos de Casos Prácticos

Caso I: Comprar y vender acciones extranjeras en casa de bolsa extranjera.

Si una persona física con residencia fiscal en México abre una cuenta en una casa de bolsa en Estados Unidos o de otro país y opera acciones en mercados financieros reconocidos extranjeros queda sujeto al artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente para el cálculo de la ganancia o pérdida. La ganancia se separará en una parte acumulable y no acumulable dependiendo de los años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación conforme al artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

Caso II: Enajenación de acciones de Cemex en la bolsa de Nueva York.

En este caso se están comprando acciones de una emisora mexicana en un mercado reconocido por lo que en teoría sería sujeto a la tasa del 10% aunque al operar en una casa de bolsa extranjera es probable que no le entreguen una constancia de ganancias por enajenación de acciones por lo que los cálculos los deberá hacer el inversionista.

Caso III: Enajenación de acciones de Disney a través del Sistema Internacional de Cotizaciones de BIVA.

En este caso aplica la tasa del 10% ya que la operación se realiza a través del Sistema Internacional de Cotizaciones a través de una de las bolsas concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valor.

Caso IV: Compra y ejercicio de opciones PUT sobre AMX.L por parte de un inversionista con más del 20% de acciones de la emisora de una inversión que se realizó en un periodo menor a 1 año.

En este caso la tasa del 10% no será aplicable. En este caso el ingreso por la enajenación de acciones se acumulará a los ingresos.

Comentarios Finales

El objetivo de los legisladores en mantener la tasa del 10% es promover que las personas físicas con residencia fiscal en México compren y vendan acciones de emisoras mexicanas de preferencia en las bolsas locales.

Lo cierto es que el tratamiento fiscal por la enajenación de acciones cotizadas en bolsa de valores es muy asímetrico entre el régimen de persona moral vs persona física. Las personas morales ya de entrada pagan el 30% de impuesto sobre las ganancias por enajenación de acciones vs el 10% de una persona física si aplica la tasa reducida y si no la tasa podría ser de hasta el 35%.

En mi opinión se debería buscar una mayor simetría y simplicidad en la legislación fiscal relativa a la enajenación de acciones.


Dudas o preguntas dejen sus comentarios.

Saludos,

Humberto Aguilar



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