sábado, 21 de diciembre de 2013

Distribución de Dividendos y/o Utilidades de Personas Morales

Como todos sabemos con la nueva reforma fiscal las personas físicas pagarán un impuesto del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas y se considerará este pago como definitivo. Además el ingreso por dividendos será acumulable, esto significa que existirá una doble imposición.
 
Este impuesto aplicará tanto para dividendos pagados o utilidades distribuidas por sociedades residentes en México así como las extranjeras. (Art 140 y Art 142 fracción V de la Nueva LISR)
 
Las personas morales mexicanas al pagar dividendos deberán retener el impuesto adicional del 10% y lo pagaran junto con sus declaraciones provisionales, es decir al día 17 del mes posterior al de la operación.
 
En la ley también se consideran como dividendos los préstamos a socios o accionistas a menos que cumplan con los siguientes requisitos:
 
1. Que sean parte normal de las operaciones.
2. Que sea a un plazo menor a un año.
3. El interés pactado deberá ser mayor o igual a las tasa fijada en la ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (Para parcialidades de hasta 12 meses es el 1% mensual o 0.75% mensual sobre saldos insolutos).
4. Que sea comprobable que los puntos anteriores se cumplieron.
 
Además es importante considerar que existen otras operaciones que conforme a la ley se pueden considerar como dividendos o utilidades distribuidas:
 
1. Erogaciones no deducibles en favor de un socio o accionista.
2. Las omisiones de ingresos.
3. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.
4. La utilidad que determine la autoridad fiscal en algún acto de revisión.
5. Cuando se modifique la utilidad fiscal derivada de la determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas hechas entre partes relacionadas. Hay que cuidar que los precios pactados con partes relacionadas sean como si fueran de partes independientes.
6. Intereses que se paguen a accionistas o socios conforme al artículo 85 y 123 de la LGSM.
 
También si los socios o partes relacionadas le prestan dinero a la empresa, existe la posibilidad de que los intereses del crédito se consideren dividendos conforme al artículo 11 de la Nueva LISR.
 
Los supuestos para que los intereses se conviertan en dividendos son:
 
1. Cuando el deudor formule por escrito  promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
2. Los intereses no sean deducibles debido a que la tasa sea mayor a la del mercado. (Art 27 Fracc XIII)
3. Cuando el deudor incumpla, el acreedor intervenga en la administración o dirección de la sociedad deudora.
4. Cuando los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
5. Los intereses que provengan de crédito respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.
 
Con la reforma la tasa fiscal efectiva llegaría hasta 45% para los socios personas físicas de una persona moral.
 
Me acuerdo que en el discurso de Videgaray se mencionaba que en Estados Unidos existe una doble imposición, es decir, las Corporaciones pagan impuestos y a su vez los socios pagan otra vez impuestos sobre los dividendos. Pero omitieron decir que también en Estados Unidos hay figuras jurídicas que permiten la transparencia fiscal, es decir, se evita una doble imposición. Por ejemplo, la figura de la Corporación S (S Corporation - Small Corporation) o las Limited Liability Companies, entre otras. Para mi resulta muy gravoso llegar a cobrar un 45% de impuestos sobre la renta por el simple hecho de utilizar una persona moral para hacer negocios. Existen personas morales que son pequeñas y medianas empresas y sin embargo la forma en que pagan impuestos no reconoce esa situación.
 
En México mientras no simplifiquemos la forma de pagar impuestos creo yo que seguirá existiendo la informalidad y la evasión.
 
Aunque ciertamente hay un avance al derogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo, creo yo  que queda mucho por hacer con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Las autoridades fiscales lo que tienen que hacer es buscar mecanismos que le permitan determinar todos los egresos que tienen los ciudadanos para luego compararlo contra los ingresos reportados ya sea por sus retenedores o por ellos mismos cuando realicen su declaración. El objetivo es aumentar la base gravable pero en un país con un nivel de informalidad del 59% considero que es difícil lograrlo. Lo primero que se debe de hacer es combatir la informalidad y eso debe tener dos vertientes: 1) Simplificar el pago de impuestos para que cualquiera lo pueda hacer, 2) Castigar a las personas que no paguen sus impuestos.
 
También creo que esta reforma podría afectar a los accionistas minoritarios de las personas morales ya que muchas veces los accionistas mayoritarios también son ejecutivos de sus empresas y para evitar el pago del 10% podrían subirse el salario de forma importante dejando con menos utilidades a los accionistas que no participen en la administración o no controlen a la persona moral en cuestión.

Es importante mencionar que las empresas a partir del 1 de enero de 2014 deberán llevar dos cuentas de CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), la CUFIN generada hasta el 31 de diciembre de 2013 y la CUFIN que se genere a partir de 1 de enero de 2014. La CUFIN se define en el artículo 77 de la Nueva Ley del ISR. El impuesto del 10% definitivo sobre dividendos se pagará sobre las utilidades que se generen a partir del 1 de enero de 2014. La CUFIN anterior al 2014 se calculará conforme a la Ley del ISR vigente en el periodo de que se trate por el periodo de 2001 a 2013, esto se establece en las Disposiciones de Vigencia Temporal Artículo Noveno fracción XXV.

Para ilustrar con mayor claridad el efecto para los socios de personas morales anexo la siguiente tabla:


**Ejemplo teórico basado en un nivel de dividendos de $100 mdp para aproximarse a la tasa efectiva de ISR máxima.

Si vieramos la tasa de ISR efectiva como el resultado de una función cuya variable es el ingreso y éste tiende al infinito, podríamos decir que la tasa efectiva es de 42% mientras que en la ley vigente hasta el 2013 es de 30%. El gobierno incrementó la tasa de impuestos en 12 puntos porcentuales para los socios de personas morales de 2013 a 2014. La tasa de impuestos efectiva entre una persona física y una persona moral se diferencía en 7 puntos porcentuales. Esto en mi opinión podría causar un desorden en las personas morales ya que existen incentivos para preferir ser persona física. Esto deja en desventaja a las personas morales ya que si los socios tienen parámetros de utilidad y rendimiento mínimos, será más fácil lograrlo como personas físicas desde el punto de vista fiscal.

En mi opinión el congreso debe eliminar este impuesto cedular y sería más prudente incrementar la tasa corporativa a 35%. La realidad de México es que la parte administrativa y contable de muchas de empresas está descuidada al punto que existen empresarios que no conocen a ciencia cierta las utilidades o pérdidas que generan sobre todo en las micro y pequeñas empresas. El gobierno debe buscar incentivar la generación de información financiera real de las empresas y evitar la creación de impuestos que distorsionarán más las operaciones de las mismas.
 
Saludos,
 
Humberto Aguilar
 
 

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