domingo, 15 de mayo de 2011

Reflexiones sobre el régimen fiscal de la enajenación de acciones en México

En México, como bien sabemos parece que las leyes fiscales son bastante complejas de entender e implementar, me atrevería decir que hasta ayudan a frenar el crecimiento. El dia de hoy voy a comentar sobre uno de los temas que para mi ha sido un reto entender, es decir, el régimen de enajenación de acciones.

Primero debemos definir que es una acción: Una acción representa la parte alícuota del derecho que tiene el titular sobre el capital de una empresa.

Dependiendo de la figura jurídica que se utilice se le nombrará a la parte alícuota del derecho sobre el capital de forma diferente, por ejemplo en las Sociedades de Responsabilidad Limitada son partes sociales, en las sociedades anónimas son acciones, en las asociaciones civiles son participaciones, etc.

Por ejemplo, cuando un empresario decide que quiere vender su empresa que fue constituida como sociedad anónima, tiene varias formas de hacerlo, en mi opinión la mejor forma es la enajenación de las acciones. En México la ley del Impuesto sobre la Renta regula la enajenación de acciones principalmente en el artículo 8, 20, 24, 25, 26, 109 fracción XXVI, 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionalmente existen varios artículos en al Reglamento del Impuesto sobre la Renta como el 134 y 204.

La enajenación de acciones puede ser realizada por personas físicas o personas morales, en el caso de personas físicas existen reglas adicionales ya que para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la ley del ISR deberán dictaminar la operación por un contador público registrado, en caso de que no se dictamine la retención sobre el importe de la operación será del 20%.

En base a lo anterior mi primera reflexión es que retener un 20% sobre el valor total de una operación es arbitrario e injusto porque no se considera si hubo pérdida o cuánto se ganó, simplemente el legislador supone que el contribuyente tuvo un costo aproximado a $0 en sus acciones lo que causa una retención irreal y muy alta, lo que en muchos casos es una falacia. La opción para deducir el costo comprobado de adquisición es compleja y costosa, los costos por honoarios pueden rondar de los $4,500 hasta más de $100,000 pesos dependiendo de la complejidad de los cálculos, además de que no todos los contadores estan capacitados para entender este tipo de operaciones.

Lo anterior aplica a la enajenación de acciones que no cotizan en bolsa, ya que si una persona compra o vende acciones que cotizan en bolsa, el artículo 109 fracción XXVI otorga una exención a las personas físicas que vendan acciones que coticen en mercados reconocidos, como la Bolsa Mexicana de Valores o la Bolsa de Nueva York. Claro. Esto no aplica a las personas que tengan más del 10% de las acciones de la emisora o que tengan el control, tampoco aplica si la operación se hace fuera de bolsa o con cruces protegidos.

¿Ahora que pasa si la persona física decide que no quiere que le retengan el 20%?

La persona tendrá que contratar a un contador público registrado que haga el dictámen de la compra-venta. Ya una vez contratado el contador la metodología para calcular el impuesto a retenerse por el comprador será la del artículo 24 de la ley del ISR.

Este artículo a su vez genera dos formas de calcular el costo de la acción dependiendo del plazo que se hayan tenido las acciones. Si las acciones se tuvieron menos de 12 meses, entonces el cálculo es relativamente simple pero si el periodo de la tenencia fue superior a 12 meses, el cálculo se hace muy complejo.

En el caso de que la tenencia accionaria haya sido menor a 12 meses, la fórmula para calcular la ganancia por acción es:

     Ingreso por la enajenación de acciones
(-) Costo de adquisición de las acciones enajenadas
-----------------------------------------------------
(=) Utilidad / pérdida en la enajenación de acciones

El costo de adquisición se calcula de la siguiente forma:

Costo comprobado de adquisición
(-) Reembolsos pagados por la persona moral.
(-) Dividendos o utilidades pagados por la persona moral.
-----------------------------------------------------------
(=) Costo de adquisición de las acciones enajenadas.

Los datos utilizados para calcular el costo de adquisición deberán se actualizados utilizando la fórmula siguiente:

Factor de actualización = INPC del mes en que se enajenan las acciones / INPC del mes de adquisición de las acciones

¿Y uno se pregunta por qué es diferente el cálculo para un periodo menor a un año y superior a un año?

La respuesta es porque al cierre del ejercicio la persona moral ya conoce el saldo de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y entonces ya puede hacer los ajustes que exige la ley.

Es importantisimo llevar el saldo de la CUFIN actualizado y correcto ya que para poder pagar dividendos sin pagar ISR se pueden pagar dividendos que proveengan de la CUFIN.

La CUFIN se define en el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como una cuenta cuyo saldo se forma de los siguientes componentes:

Utilidades fiscales de los ejercicios (UFIN)
(+) Dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos al regimen fiscal preferente (Regimen fiscal preferente = paraíso fiscal)
(-) Dividendos o utilidades distribuidas que provengan de la CUFIN
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(=) Saldo de la CUFIN

Adicionalmente este saldo deberá actualizarse cada vez que tenga un movimiento utilizando el factor de actualización mencionado anteriormente.

La UFIN se calcula de la siguiente forma:

Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado conforme al artículo 10 de la ley del ISR
(-) Importe de las partidas no deducibles  excepto las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo relativas a gastos del ejercicio o para indemnizaciones al personal y la PTU.
(=) Utilidad fiscal neta (UFIN)

Para efectos de este artículo no profundizaré más, sin embargo el régimen de enajenación de acciones en mi opinión se debería simplificar  y se debe de hacer menos costoso, también podría ser justo que no haya exenciones en los ingresos por este régimen a cambio de una simplificación masiva, es decir que cualquier persona puede aplicar una fórmula simple y saber cuanto debe de pagar de impuestos.

Por ejemplo, mi idea para determinar el ingreso acumulable es simple:

Ingresos por la enajenación de acciones
(-) Costo comprobado de adquisición ajustado por reembolsos y dividendos.
-----------------------------------------------------------------------------------
(=) Utilidad o pérdida por la enajenación
(x) Tasa de ISR
(=) Impuesto por pagar

* El costo comprobado de adquisición se deberá actualizar con el factor de actualización.
Adicionalmente el vendedor deberá ser responsable del pago del ISR y no el comprador.

Creo que los legisladores tratan de atacar el problema de las recaudación insuficiente intentando contemplar todas las situaciones que pudieran significar una posible fuga, pero los legisladores deben de pensar que si hacen que los cálculos y las leyes sean fáciles, mucha gente optará por pagar impuestos. Yo creo que los sistemas complejos de impuestos causan miedo y el miedo hace que la gente evite pagar impuestos al participar en la informalidad, entonces las leyes complicadas solo causan informalidad en mi punto de vista.

Me gustaría conocer algún legislador que esté interesado en promover la simplificación fiscal.

Saludos a los lectores,

Humberto P. Aguilar Valdez

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