viernes, 27 de mayo de 2011

Inversiones Alternativas y Hedge Funds en México

Antes de entrar al tema de los hedge funds en México sería bueno definir lo que son: la traducción literal del inglés al español de hedge fund es fondo de cobertura, sin embargo, esa traducción no es precisa. Un hedge fund se puede definir como un fondo de inversión de capital privado al que solo pueden acceder inversionistas calificados o institucionales y los recursos aportados por los inversionistas se utilizan para especular en los mercados financieros con alguna técnica o método establecido por el administrador del fondo. Los fondos de inversión privados son administrados por lo general por otra empresa que se dedica a la administración de inversiones, por lo que la estructura comprende dos figuras jurídica, el fondo y la empresa administradora del fondo. 


En México existen algunos Hedge Funds pero México no es un lugar adecuado para la creación de este tipo de entidades debido a que el marco fiscal y legal es complejo. Algunas razones por la cual un Hedge Fund en México no es muy eficiente son las siguientes:

1. La tasa impositiva es del 30% sobre los ingresos por la compra y venta de derivados, acciones, divisas, bonos, CFDs, etc.

2. En el caso de las empresas que compran y venden acciones a largo plazo se tienen que sujetar a los requerimientos del artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta, lo que es complejo en el caso de la enajenación de emisoras mexicanas.

3. No se pueden deducir las pérdidas por ejemplo por la compra y venta de bonos contra las ganancias por la enajenación de acciones. Solo se pueden deducir las pérdidas de capital contra las ganancias de capital. Esto puede incrementar la tasa impositiva en un hedge fund mexicano cuando por ejemplo se gane en bonos pero se pierda en acciones.

4. Los pagos provisionales de ISR también distorsionan la operación ya que se basa en un coeficiente calculado con datos del ejercicio anterior, esto se puede corregir haciendo provisiones para el pago de impuesto en caso de que el pago provisional sea menor al que realmente se debe de pagar.

5. En México muy poca gente sabe como funciona la contabilidad para un negocio como estos, se puede tener dificultad en encontrar personal que pueda llevar la administración de un Hedge Fund de forma correcta.

6. La figura jurídica se debe crear de forma cuidadosa ya que se debe de evitar estar protocolizando asambleas cada rato, el costo sería prohibitivo.

7. Invertir o especular como persona física  en acciones está exento de impuestos en base al artículo 109 fracción XXVI de la Ley del ISR, por lo que administrar una cartera de inversión en una cuenta de persona física es más óptimo desde el aspecto fiscal. Esto aplica principalmente a los mexicanos que viven en México.

A pesar de lo anterior, con una buena administración se pueden ir sorteando los efectos adversos y se podría decir que un hedge fund mexicano paga en últimas instancias una tasa neta de retorno ya que la persona moral debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta y el IETU. En el extranjero existen figuras jurídicas transparentes fiscalmente, esto significa que no pagan impuestos directamente y sus socios son responsables de pagar los impuestos que les correspondan. Es por lo anterior que tanto los hedge funds y los private equity funds prefieren constituirse en Estados Unidos, Canadá o paraísos fiscales.

A continuación agrego una tabla con algunos hedge funds que existen en México, pero no necesariamente estan constituidos en México:


Sin duda alguna existen más Hedge Funds en México pero debido a su naturaleza no pueden hacer publicidad por lo que es difícil encontrar información de los mismos. Esta prohibido por las leyes mexicanas hacer publicidad a fondos de inversión que no se encuentren autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

¿Es conveniente invertir en los Hedge Funds para cualquiera?

No es conveniente para la mayoría de las personas invertir en este tipo de instrumentos ya que es importantísimo hacer un due dilligence (una revisión a profundidad) del hedge fund en el cual van a invertir. La mayoría de las personas no cuentan con los recursos para este tipo de revisiones, adicionalmente el hedge fund deberá permitir a los auditores que lo revisen. Muchos hedge funds son como cajas negras, no se sabe que pasa dentro de ellos. También es importante mencionar que en México y en el extranjero ha habido personas que han hecho "hedge funds" y han defradaudo a los inversionistas. Un caso muy sonado en Guadalajara fue el de Diversity Capital que defraudó a sus inversionistas por $14 millones de dólares, según la revista CNN Expansión (http://www.cnnexpansion.com/expansion/2009/11/12/La-piramide-tapatia). La CNBV publica una lista negra de empresas y personas que se hacen pasar como bancos, fondos, SOFOMES, etc y que captan dinero ilegalmente y que pueden ser un riesgo para las personas que confian sus ahorros en ellas, esta lista la pueden consultar en CNN Expansión:  http://www.cnnexpansion.com/economia/2011/02/03/cnbv-banco-ilegal-prestamo-regulador.


Es importante mencionar que existen hedge funds que funcionan bien y cumplen con sus compromisos adquiridos pero para poder distinguir cual si lo hace y cual no, es muy importante que sean transparantes con sus clientes y con sus prospectivos futuros accionistas.

¿Qué consideraciones debe de hacer a la hora de invertir en un hedge fund?

La persona que desee invertir en una opción como esta, deberá tener presente que existe el riesgo de perder el 100% de su capital, por lo que nunca deberá invertir dinero que no pueda perder. Tambíén debe considerar que la forma para entrar a este tipo de inversiones es a través de aportaciones de capital lo que es equivalente a comprar acciones de una empresa privada que no cotiza en bolsa y se sujetará a las reglas del hedge fund para la amortización de acciones. Todos estos son riesgos adicionales a considerar.

Conclusión

Los hedge funds pueden dejar rendimientos interesantes en el mediano y largo plazo, sin embargo existen muchos riesgos para la mayoría de los inversionistas por lo que solo recomienda este tipo de opciones a grandes inversionistas que pueden hacer un due dilligence del fondo y que entiendan y estén dispuestos a correr los riesgos de la estrategia del fondo. En finanzas no hay magia, entre más rendimiento más riesgo, aunque una hedge fund logre dar rendimientos positivos constantemente, siempre existe el riesgo de una pérdida extraordinaria.


domingo, 15 de mayo de 2011

Reflexiones sobre el régimen fiscal de la enajenación de acciones en México

En México, como bien sabemos parece que las leyes fiscales son bastante complejas de entender e implementar, me atrevería decir que hasta ayudan a frenar el crecimiento. El dia de hoy voy a comentar sobre uno de los temas que para mi ha sido un reto entender, es decir, el régimen de enajenación de acciones.

Primero debemos definir que es una acción: Una acción representa la parte alícuota del derecho que tiene el titular sobre el capital de una empresa.

Dependiendo de la figura jurídica que se utilice se le nombrará a la parte alícuota del derecho sobre el capital de forma diferente, por ejemplo en las Sociedades de Responsabilidad Limitada son partes sociales, en las sociedades anónimas son acciones, en las asociaciones civiles son participaciones, etc.

Por ejemplo, cuando un empresario decide que quiere vender su empresa que fue constituida como sociedad anónima, tiene varias formas de hacerlo, en mi opinión la mejor forma es la enajenación de las acciones. En México la ley del Impuesto sobre la Renta regula la enajenación de acciones principalmente en el artículo 8, 20, 24, 25, 26, 109 fracción XXVI, 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionalmente existen varios artículos en al Reglamento del Impuesto sobre la Renta como el 134 y 204.

La enajenación de acciones puede ser realizada por personas físicas o personas morales, en el caso de personas físicas existen reglas adicionales ya que para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la ley del ISR deberán dictaminar la operación por un contador público registrado, en caso de que no se dictamine la retención sobre el importe de la operación será del 20%.

En base a lo anterior mi primera reflexión es que retener un 20% sobre el valor total de una operación es arbitrario e injusto porque no se considera si hubo pérdida o cuánto se ganó, simplemente el legislador supone que el contribuyente tuvo un costo aproximado a $0 en sus acciones lo que causa una retención irreal y muy alta, lo que en muchos casos es una falacia. La opción para deducir el costo comprobado de adquisición es compleja y costosa, los costos por honoarios pueden rondar de los $4,500 hasta más de $100,000 pesos dependiendo de la complejidad de los cálculos, además de que no todos los contadores estan capacitados para entender este tipo de operaciones.

Lo anterior aplica a la enajenación de acciones que no cotizan en bolsa, ya que si una persona compra o vende acciones que cotizan en bolsa, el artículo 109 fracción XXVI otorga una exención a las personas físicas que vendan acciones que coticen en mercados reconocidos, como la Bolsa Mexicana de Valores o la Bolsa de Nueva York. Claro. Esto no aplica a las personas que tengan más del 10% de las acciones de la emisora o que tengan el control, tampoco aplica si la operación se hace fuera de bolsa o con cruces protegidos.

¿Ahora que pasa si la persona física decide que no quiere que le retengan el 20%?

La persona tendrá que contratar a un contador público registrado que haga el dictámen de la compra-venta. Ya una vez contratado el contador la metodología para calcular el impuesto a retenerse por el comprador será la del artículo 24 de la ley del ISR.

Este artículo a su vez genera dos formas de calcular el costo de la acción dependiendo del plazo que se hayan tenido las acciones. Si las acciones se tuvieron menos de 12 meses, entonces el cálculo es relativamente simple pero si el periodo de la tenencia fue superior a 12 meses, el cálculo se hace muy complejo.

En el caso de que la tenencia accionaria haya sido menor a 12 meses, la fórmula para calcular la ganancia por acción es:

     Ingreso por la enajenación de acciones
(-) Costo de adquisición de las acciones enajenadas
-----------------------------------------------------
(=) Utilidad / pérdida en la enajenación de acciones

El costo de adquisición se calcula de la siguiente forma:

Costo comprobado de adquisición
(-) Reembolsos pagados por la persona moral.
(-) Dividendos o utilidades pagados por la persona moral.
-----------------------------------------------------------
(=) Costo de adquisición de las acciones enajenadas.

Los datos utilizados para calcular el costo de adquisición deberán se actualizados utilizando la fórmula siguiente:

Factor de actualización = INPC del mes en que se enajenan las acciones / INPC del mes de adquisición de las acciones

¿Y uno se pregunta por qué es diferente el cálculo para un periodo menor a un año y superior a un año?

La respuesta es porque al cierre del ejercicio la persona moral ya conoce el saldo de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y entonces ya puede hacer los ajustes que exige la ley.

Es importantisimo llevar el saldo de la CUFIN actualizado y correcto ya que para poder pagar dividendos sin pagar ISR se pueden pagar dividendos que proveengan de la CUFIN.

La CUFIN se define en el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como una cuenta cuyo saldo se forma de los siguientes componentes:

Utilidades fiscales de los ejercicios (UFIN)
(+) Dividendos recibidos de otras personas morales residentes en México
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos al regimen fiscal preferente (Regimen fiscal preferente = paraíso fiscal)
(-) Dividendos o utilidades distribuidas que provengan de la CUFIN
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(=) Saldo de la CUFIN

Adicionalmente este saldo deberá actualizarse cada vez que tenga un movimiento utilizando el factor de actualización mencionado anteriormente.

La UFIN se calcula de la siguiente forma:

Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado conforme al artículo 10 de la ley del ISR
(-) Importe de las partidas no deducibles  excepto las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo relativas a gastos del ejercicio o para indemnizaciones al personal y la PTU.
(=) Utilidad fiscal neta (UFIN)

Para efectos de este artículo no profundizaré más, sin embargo el régimen de enajenación de acciones en mi opinión se debería simplificar  y se debe de hacer menos costoso, también podría ser justo que no haya exenciones en los ingresos por este régimen a cambio de una simplificación masiva, es decir que cualquier persona puede aplicar una fórmula simple y saber cuanto debe de pagar de impuestos.

Por ejemplo, mi idea para determinar el ingreso acumulable es simple:

Ingresos por la enajenación de acciones
(-) Costo comprobado de adquisición ajustado por reembolsos y dividendos.
-----------------------------------------------------------------------------------
(=) Utilidad o pérdida por la enajenación
(x) Tasa de ISR
(=) Impuesto por pagar

* El costo comprobado de adquisición se deberá actualizar con el factor de actualización.
Adicionalmente el vendedor deberá ser responsable del pago del ISR y no el comprador.

Creo que los legisladores tratan de atacar el problema de las recaudación insuficiente intentando contemplar todas las situaciones que pudieran significar una posible fuga, pero los legisladores deben de pensar que si hacen que los cálculos y las leyes sean fáciles, mucha gente optará por pagar impuestos. Yo creo que los sistemas complejos de impuestos causan miedo y el miedo hace que la gente evite pagar impuestos al participar en la informalidad, entonces las leyes complicadas solo causan informalidad en mi punto de vista.

Me gustaría conocer algún legislador que esté interesado en promover la simplificación fiscal.

Saludos a los lectores,

Humberto P. Aguilar Valdez

lunes, 2 de mayo de 2011

Perspectivas técnicas de corto plazo para el S&P500

 El S&P500 se acerca a un punto de resistencia y en base a la dinámica de un indicador de desarrollo propio se ve con claridad que en cualquier momento se dará una señal de venta en el S&P500. Por lo pronto hay que mantenerse neutral.

S&P500


Parece que el momentum del S&P500 se ha reducido y el indicador Buy/Sell dynamics esta a punto de dar una señal de venta aunque todavía no la ha dado. En cuanto cruce la línea verde a la roja se espera una señal de venta de corto plazo, mientras hay que mantener una posición neutral.

Actualmente el mercado enfrenta cuatro obstáculos principales para seguir subiendo:
1. El precio del petróleo que sigue subiendo y los especuladores lo esperan en $120.
2. En junio de 2011 termina el QE2.
3. La economía empieza a desacelerar su tasa de crecimiento.
4. Los mercados emergentes están subiendo sus tasas de interés para controlar la inflación, este mismo fenómeno ha hecho que el dólar continue bajando su valor ya que las monedas de los mercados emergentes pagan mas intereses. La baja en el valor del dólar estimula a los especuladores a seguir inflando la burbuja de los commodities y esto se podría frenar hasta que la Fed de señales de una posible subida en las tasas, por lo pronto Bernanke no muestra todavía interés en controlar la inflación de los commodities.

El mercado se encuentra en una tendencia alcista de largo plazo y es probable que en mayo aumente la volatilidad que ha llegado casi a niveles pre-crisis, el VIX ha llegado a 14.27. Podría ser recomendable utilizar el ETF denominado VXX para aprovechar el aumento de volatilidad en el corto plazo, es muy arriesgado mantener esa posición por mucho tiempo ya que la tendencia natural de ese instrumento es ha disminuir mientras no haya recesiones o crisis en el horizonte. El VXX trata de seguir al VIX utilizando futuros de corto plazo sin embargo si el VIX se mantiene estable el VXX bajará de precio.

Se puede esperar que el S&P500 llegue a un rango de 1,330 a 1,340 puntos en el corto plazo.

Esta es mi opinión y como siempre en las finanzas todas las opiniones son debatibles. Lo anterior no es recomendación alguna de hacer ningun tipo de movimiento por lo que el uso de esta información es responsabilidad del lector de la misma.